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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 377
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ, CUANDO SE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES CUYO VALOR NO EXCEDE DE CIENTO OCHENTA Y DOS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 377
Toda vez que el juicio natural versa sobre una controversia de propiedad en el que se reclama la escrituración de un inmueble, cuyo valor, de acuerdo con el contrato de compraventa base de la acción y lo expresado en el escrito de demanda, no excede de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se dictó el proveído reclamado; es evidente que el juez de paz responsable incorrectamente consideró que carecía de competencia legal para conocer del asunto por razón de la cuantía, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 del título especial de la justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles, y 97 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, ambos ordenamientos del Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3055/93. Graciela Flores Reyes. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.