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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 378
COMPRAVENTA CELEBRADA CON PERSONA NO COLINDANTE CON INMUEBLE DE DOMINIO PUBLICO. ACCION DE RESCISION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 378
Cuando se enajene una vía pública a un tercero extraño, omitiendo dar el aviso a los propietarios de los predios colindantes y con ello les impide ejercer el derecho del tanto, éstos podrán ejercitar la acción de rescisión dentro del término de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 796 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. Y dicho término se computará a partir de la celebración del contrato de compraventa que se pretende rescindir; entendiéndose por ello, desde el momento en que esa compraventa se hizo pública, es decir, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. No se puede computar dicho término, a partir de que las partes contratantes llegaron a un acuerdo respecto al precio y al objeto, porque dicho acuerdo sólo surte efectos para los contratantes y no para el colindante omitido, el cual sin prueba en contrario se reputa sabedor de la operación a que es ajeno, desde que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 584/91. Luis y Juan Manuel Gómez Delgado. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.