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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 378
COMPETENCIA. EL COMPETENTE PARA CONOCER LA DEMANDA DE GARANTIAS RELATIVA A LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE REGULACION DE LA PLANILLA DE CAPITAL, INTERES Y HONORARIOS PROFESIONALES ES EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 378
Tratándose de la interlocutoria que resuelve el incidente de regulación de la planilla de capital, interés y honorarios profesionales, de conformidad con la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, el competente para conocer de la demanda de garantías relativa es el Juez de Distrito, en razón de que es una interlocutoria dictada después de concluido el juicio y en ejecución de sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/91. Banco del Atlántico, S.N.C. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.