Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215331
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 379
COMPRAVENTA DEL BIEN AJENO. EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 379
En razón de que en nuestra legislación no existe la nulidad de pleno derecho, es jurídicamente posible la compraventa de un bien ajeno y la vigencia de la operación, toda vez que de conformidad con la fracción V del artículo 2138 del Código Civil para el Estado de Puebla, si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien vendido, antes de sufrir evicción el comprador, la venta producirá todos sus efectos, perfeccionándose de conformidad con el artículo 2122 de la misma ley, por tanto, es obligatoria para las partes desde el momento en que convinieron respecto del bien y del precio correspondiente. Luego si el comprador intenta la acción personal de otorgamiento de contrato de compraventa, únicamente le corresponde probar que el acto jurídico se llevó a cabo en la forma que dijo acordaron las partes, independientemente de que él hubiera tenido conocimiento que el inmueble en cuestión aún no estaba escriturado en favor del vendedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/92. Gregorio Morales Aguilar. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.