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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 379
COMPRAVENTA ENTRE CONSORTES. PRESUPUESTOS INDISPENSABLES. PARA SU VALIDEZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 379
De conformidad con el texto del artículo 1773 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, en relación con el artículo 1780 del mismo ordenamiento legal, debe concluirse que para la validez del contrato de compraventa entre cónyuges es necesario el concurso de dos presupuestos, a saber: a) Que se encuentren casados bajo el régimen de separación de bienes, y, b) Que judicialmente la mujer haya sido autorizada para contratar con su marido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/89. Camilo Pantoja López. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Patricia Guadalupe Gutiérrez Chico.