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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 380
COMPRAVENTA. REQUERIMIENTO DE PAGO CUANDO SE PACTA QUE EL SALDO DEL PRECIO DEBE ENTREGARSE AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 380
Si en un contrato de compraventa en que los colitigantes pactan que el saldo del precio del inmueble debe cubrirse dentro de un plazo determinado contado a partir de su celebración, se condiciona dicho pago a la formalización de la compraventa en escritura pública, ante la imposibilidad jurídica en la formalización de la escritura por las irregularidades advertidas en el testimonio notarial exhibido por el vendedor para acreditar la propiedad del bien enajenado, hace inconcusa la inexistencia de la mora atribuida a los compradores por el retardo en el pago del saldo del precio dentro del plazo estipulado, ya que éste quedó condicionado a la escrituración del contrato de compraventa, y para que incurrieran en mora debió interpelarlos el vendedor como lo establece el artículo 2080 del Código Civil, resultando por ello improcedente la acción de rescisión ejercitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3163/93. Andrés Camargo Carrasco y Laura Ramos Muñoz. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.