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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 279/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien es cierto que todos estudiaron el requerimiento del pago en el domicilio de la persona deudora como requisito de procedencia para la acción de rescisión del contrato, en los casos en los que en el contrato base de la acción no se haya señalado un domicilio para la realización del pago, únicamente dos llevaron a cabo el estudio a la luz de la regla de que todo pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieran otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias de la naturaleza de la obligación o de la ley."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215334
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 380

COMPRAVENTA. LA INTERPELACION ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEMANDAR LA RESCISION DEL CONTRATO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 380

Precedentes

Amparo directo 385/92. José Abelardo Elizondo Treviño. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 279/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien es cierto que todos estudiaron el requerimiento del pago en el domicilio de la persona deudora como requisito de procedencia para la acción de rescisión del contrato, en los casos en los que en el contrato base de la acción no se haya señalado un domicilio para la realización del pago, únicamente dos llevaron a cabo el estudio a la luz de la regla de que todo pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieran otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias de la naturaleza de la obligación o de la ley."
Registro digital (IUS): 215334