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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 380
COMPRAVENTA INEXISTENTE POR FALTA DE CONSENTIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 380
Si se celebra un convenio, por el que una persona se obliga a pagar cierta cantidad, y en él se expresa que se firma un contrato de compraventa precisamente para garantizar el pago, y así se hace constar en el clausulado de este contrato. Como la intención de las partes no fue la de darle efectos legales a la compraventa sino de garantizar el pago, falta el elemento "consentimiento" y no puede decirse que hubo transmisión de la propiedad puesto que el contrato es inexistente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/92. Indulio Moreno Martínez y otra. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.