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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 381
COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. TRATANDOSE DE UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL NO SE RIGE POR EL ARTICULO 2084 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 381
Tratándose de la compraventa de una empresa o establecimiento mercantil en la que se comprendieron específicamente determinados bienes muebles, la acción rescisoria en contra del comprador por falta de pago del precio no puede resolverse en base a lo dispuesto por el artículo 2084 del Código Civil, aplicado supletoriamente, porque este numeral se entiende referido exclusivamente a la compra de bienes muebles y no sujeta a plazo o más bien celebrada de contado, cuyo pago deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, situación que no corresponde al contrato de mérito, respecto del cual la mora del comprador sólo puede actualizarse previo requerimiento de pago que se le haga con resultado negativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2323/92. Luz María Cabrera Ramírez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.