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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 382
CONCEPTOS DE VIOLACION, INOPERANCIA DE LOS. NO PODRA DECLARARSE EN LA REVISION CONTRA LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO, SI LA PARTE QUE OBTUVO NO LOS IMPUGNO POR ESE MOTIVO MEDIANTE LA REVISION ADHESIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 382
Cuando, con infracción al artículo 78 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito introdujo dentro de la litis constitucional y resolvió acerca de cuestiones que no fueron planteadas ante la autoridad responsable y por ende, no fueron materia de examen en la resolución reclamada, además, en el recurso de revisión, que el propio quejoso hizo valer en contra de la sentencia que le negó el amparo, solamente insistió y reiteró las mismas cuestiones respecto de las cuales no tuvo oportunidad de resolver la autoridad responsable, aun ante la evidente inoperancia de los motivos de inconformidad esgrimida por el promovente del amparo, el Tribunal Colegiado al cual toque conocer de la revisión, no podrá desestimarlos por esa causa, si la parte a quien pudiera perjudicar el proceder del juez federal, no lo combatió a su vez mediante la revisión adhesiva, que previene el artículo 83, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo, en beneficio de la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, ya que de hacerlo así, incurriría en el indebido caso de dar vida a un recurso no interpuesto. Por tal razón el Tribunal Colegiado debe avocarse al examen de la litis constitucional, a través de los agravios expresados, tal como fue planteada por el quejoso y resuelta por el juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/93. Genaro Betancourt Arzate, Genaro Betancourt Cárdenas y María Félix Cárdenas de Betancourt. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.