Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215340
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 383
CONCEPTOS DE VIOLACION. LA SUPLENCIA DE SU DEFICIENCIA EN MATERIA PENAL, NO PUEDE EXTENDERSE AL ANALISIS DE ACTOS NO RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 383
Si bien es cierto que el artículo 76 bis fracción II de la Ley de Amparo, establece la obligación de suplir la deficiencia y aun la ausencia de los conceptos de violación o de agravios del inconforme, en forma alguna implica que la suplencia se extienda al análisis de actos que no fueron reclamados en la demanda por el quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/92. Santos Sandoval Aguilar. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fon Hernández.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen IV, Pág. 254.