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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215341
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 383

CONDENA CONDICIONAL. LA FALTA DE CONCESION EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO CAUSA PERJUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 383

Precedentes

Amparo directo 11/93. Jorge Antonio Herrera Fernández. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Angel Jaime Fernández Torea. Amparo directo 322/92. Oscar Arcos Arcos. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez. Amparo directo 384/92. Hermilo Garrido Ramírez. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.P.J/43, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 490, de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. LA FALTA DE CONCESIÓN EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO CAUSA PERJUICIO."
Registro digital (IUS): 215341