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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 383
CONDENA CONDICIONAL. LA FALTA DE CONCESION EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO CAUSA PERJUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 383
El hecho de que en la sentencia reclamada no se haya concedido el beneficio al que se contrae el artículo 90 del Código Penal Federal, en nada perjudica al quejoso puesto que queda abierta la posibilidad de que tramite el incidente al que se refiere la fracción X de ese precepto de ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/93. Jorge Antonio Herrera Fernández. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Angel Jaime Fernández Torea.
Amparo directo 322/92. Oscar Arcos Arcos. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Amparo directo 384/92. Hermilo Garrido Ramírez. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.P.J/43, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 490, de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. LA FALTA DE CONCESIÓN EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO CAUSA PERJUICIO."