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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 384
CONEXIDAD DE CAUSA, REQUISITO PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 384
Si bien es cierto que hay conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las acciones sean distintas; y cuando éstas provengan de una misma causa; también lo es que, la parte que oponga esta excepción tiene la obligación de acompañar a su escrito copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo, en cumplimiento al artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/92. Julio César Castillo. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.