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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 384
CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS PREVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 384
El procedimiento anterior del reo por hechos diversos de los que motivan la sanción de cuya suspensión se trata, constituye un indicio de que el quejoso no había observado la buena conducta que se exige para el otorgamiento de la condena condicional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/93. Apolonio Tapia Saavedra. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 461, página 803.