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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 379/2009 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215346
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 385

CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 385

Precedentes

Amparo directo 696/92. José Ramón Acevedo García. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Amparo directo 720/92. Agustín Estrada Hernández. 26 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 646/92. Felipe García Neri. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 470, página 816. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 379/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215346