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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 386
CONFESION DEL DEMANDADO. LA RESPUESTA POSITIVA A UNA POSICION NO DEBE REALIZARSE EN FORMA AISLADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 386
Si al absolver posiciones el demandado niega la relación de trabajo, así como cualquier subordinación y dependencia del actor respecto de él, acorde con lo manifestado en ese sentido al contestar la demanda, entonces, su respuesta positiva a una posición relacionada con la antigüedad del trabajador debe entenderse como una mera equivocación y no un reconocimiento del vínculo laboral, pues dicha respuesta no debe analizarse en forma aislada, sino que es menester vincularla con el contenido de las demás respuestas que dieron los demandados y con las constancias de autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/93. Martín Cruz Reyes. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 527/91. Reynaldo Flores Carrillo. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.