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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 386
CONFESION. DEBE SER VALORADA EN SU INTEGRIDAD Y NO AISLADAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 386
La valoración de la prueba confesional no puede ser valorada en forma aislada, pues ello implicaría dividir tal confesión indebidamente, tomándola únicamente en lo que perjudica al absolvente, y no en lo que le beneficia, cuando lo correcto es valorarla en su integridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 791/91. Nancy Alva de Tagle. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Véase:
Tesis 13, fojas 87, Tercera Parte del Informe de Labores de 1981.