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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215351
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 387

CONFESIONAL. CUANDO LA ABSOLVENTE JUSTIFICA SU INASISTENCIA PARA EL DESAHOGO DE LA, LA OFERENTE DE LA PRUEBA DEBE SOLICITAR AL JUZGADOR QUE SEÑALE NUEVA FECHA PARA SU DESAHOGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 387

Precedentes

Amparo directo 7/93. Teresa Zúñiga Jiménez. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.
Registro digital (IUS): 215351