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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 387
CONFESIONAL. CUANDO LA ABSOLVENTE JUSTIFICA SU INASISTENCIA PARA EL DESAHOGO DE LA, LA OFERENTE DE LA PRUEBA DEBE SOLICITAR AL JUZGADOR QUE SEÑALE NUEVA FECHA PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 387
Cuando una de las partes ofrece la prueba confesional a cargo de su contraria, y ésta no comparece a absolver posiciones justificando su inasistencia con el correspondiente certificado médico debidamente ratificado, es incuestionable que no se le puede tener por confeso, y si bien, la responsable omite señalar nueva fecha para su desahogo, corresponde a la oferente de la prueba en comento, "excitar" al juzgador para que haga tal señalamiento, supuesto que aun cuando ningún precepto legal precisa esta hipótesis, no la exime de impulsar el procedimiento y velar por su desahogo y recepción correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/93. Teresa Zúñiga Jiménez. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.