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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2005-SS en que participó el presente criterio.

I.3o.C.600 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215352
Clave de tesis
I.3o.C.600 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 387

CONFESIONAL, PROCEDE EN JUICIO RESPECTO DE LA CONTRAPARTE Y NO RESPECTO A LOS CODEMANDADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 387

Precedentes

Amparo directo 2243/93. Arturo Valero Rosales. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Luis Bosco Gutiérrez Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2005-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215352