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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 388
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUNAL DE LO. EL CUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS SI ES EXIGIBLE A AUTORIDADES LOCALES DE ELECCION POPULAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 388
El artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, establece: "En el supuesto de que la autoridad demandada persista en su actitud omisa (no cumplir con la sentencia) el Tribunal solicitará al titular de la dependencia estatal, municipal u organismo descentralizado a quien se encuentre subordinado, para que conmine al funcionario responsable a cumplir con las determinaciones del Tribunal. Si no obstante los requerimientos anteriores, no se da cumplimiento a la resolución, el Tribunal podrá decretar la destitución del servidor público responsable, excepto que se trate de autoridad electa por voto popular, en cuyo caso se procederá en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado". Del análisis del anterior precepto, no se puede concluir que las autoridades que sean electas por voto popular no tengan obligación de cumplir con las sentencias que dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sino que lo que el citado artículo establece es que, cuando sea dictada una sentencia en contra de una autoridad de elección popular y ésta no quiera cumplir voluntariamente, se procederá en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, mas no que no proceda sanción alguna en contra de tal clase de autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/93. Virginia Persson de Morales. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.