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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 389
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUNAL DE LO. SU JURISDICCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 389
El artículo 2o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, establece: "El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la administración pública del Estado, los municipios y organismos descentralizados, y los particulares, así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales, sobre preferencias en el cobro de créditos fiscales". Luego, la jurisdicción del Tribunal en cita se debe entender vinculada con los actos de ejecución de la administración pública que, por su naturaleza, corresponde ejercer solamente a los órganos del poder ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/93. Virginia Persson de Morales. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.