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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 391
CONVENIO EN MATERIA LABORAL. EL CELEBRADO POR LAS PARTES PARA DAR POR TERMINADO UN CONFLICTO LABORAL, UNA VEZ APROBADO POR LA JUNTA, OBLIGA A LOS SUSCRIBIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LO EXPRESAMENTE PACTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 391
Conforme a lo dispuesto por el artículo 33, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, si una trabajadora y el representante de la empresa para la cual prestaba sus servicios, en su calidad de parte actora y demandada respectivamente en un conflicto laboral, en el cual aquélla demandó la reinstalación en su empleo aduciendo haber sido despedida injustificadamente del mismo, al celebrarse la etapa conciliatoria de la audiencia a que se refiere el artículo 875 de la Ley Federal de Trabajo, llegan a un acuerdo para dar por terminado el conflicto, conviniendo la demandada en pagar las prestaciones reclamadas y la actora en desistirse de las acciones intentadas, convenio que legalmente es aprobado por la Junta y consecuentemente es elevado a la categoría de laudo ejecutoriado, en términos del artículo 876, fracción III, de la citada ley laboral, por considerar que no contiene renuncia de derechos de la trabajadora, entonces, el multicitado convenio produce todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo y, por ende, las partes que suscribieron el convenio quedan vinculadas a su cumplimiento, aun en la forma coactiva establecida por los artículos 939, 945, 946, 950 y demás relativos de la ley obrera, debiendo para ello, sujetarse a lo expresamente pactado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/93. Martha Alcántara Alquisira. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.