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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 392
COPROPIEDAD. ACCION COMMUNI DIVIDUNDO, CONYUGE SUPERSTITE, CUANDO CARECE DE LEGITIMACION PARA EJERCITAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 392
Independientemente de si los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, de manera individual, por donación, herencia o legado, durante la vigencia de la sociedad conyugal, formen parte o no de ésta y que sobre ellos los consortes tengan derecho al cincuenta por ciento en concepto de gananciales matrimoniales; la cónyuge supérstite del de cujus, por sí, carece de legitimación para ejercitar la acción de "communi dividundo" sobre el bien mueble que conforma el haber hereditario, puesto que en términos de los artículos 193 del Código Civil para el Estado de Veracruz, 635, 662 y 664 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, la cónyuge supérstite sólo tiene la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, bajo la vigilancia del albacea, entre tanto se lleva a cabo la partición, pero no el ejercicio de las acciones que competen a la sucesión, al ser ello potestad exclusiva del albacea, máxime si aún no se ha partido la masa hereditaria para, en su caso, dividir los gananciales y adjudicarlos a aquélla por ese concepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1861/91. Luz María Hernández Taboada por sí y como apoderada legal de Saúl Hernández Taboada. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.