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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 392
COPROPIEDAD, EMBARGO Y REMATE EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 392
El hecho de que exista copropiedad, no es razón para que no puedan ser embargados y rematados los derechos que un copropietario tiene en relación con el bien indiviso, y si el secuestro y remate sólo comprenden la parte alícuota correspondiente a uno de los condueños, es evidente que dichos actos no afectan los intereses jurídicos de los otros copropietarios, por lo que si uno de éstos promueve el amparo contra tales actos, la acción constitucional resulta improcedente, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/92. José Pozos y Rocha. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.