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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215364
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 392

COSTAS, AUN CUANDO EN LA PRIMERA INSTANCIA NO SE HAYA CONDENADO AL QUEJOSO AL PAGO DE. NO ES OBICE PARA QUE SE ACTUALICE LA HIPOTESIS CONTENIDA EN LA FRACCION IV DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, POR EXISTIR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 392

Precedentes

Amparo directo 264/92. Lucía García León. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 215364