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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 392
COSTAS, AUN CUANDO EN LA PRIMERA INSTANCIA NO SE HAYA CONDENADO AL QUEJOSO AL PAGO DE. NO ES OBICE PARA QUE SE ACTUALICE LA HIPOTESIS CONTENIDA EN LA FRACCION IV DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, POR EXISTIR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 392
La circunstancia de que no se hubiese hecho la condenación al pago de costas en la primera instancia, no es óbice para que se actualice la hipótesis legal a que se refiere la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, en razón de que es correcta la condena decretada por existir dos sentencias conformes de toda conformidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/92. Lucía García León. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.