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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 393
COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE SU CONDENA AL REVOCARSE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE EN LA ALZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 393
Una correcta interpretación de las fracciones III y IV del artículo 1084 del Código de Comercio, llevan a concluir que se debe condenar en costas, sólo de primera instancia, al actor que obteniendo fallo favorable en esa instancia, lo ve revocado en la alzada, pero no así decretar condena respecto de las de segunda instancia, pues para que ello acontezca, se requiere, que la parte condenada lo sea por dos sentencias "conformes de toda conformidad", siendo por tanto violatoria de la garantía tutelada en el artículo 14 constitucional, la resolución de la alzada que determina no hacer condena en costas en tales términos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 769/91. Clemente Salinas Paredes y otra. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.