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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 394
COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, CONDENA EN. NO PROCEDE CUANDO EL DEMANDADO PROBO UN PAGO PARCIAL DEL MONTO DE LO RECLAMADO DURANTE EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 394
De acuerdo con el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, que establece que siempre será condenado en costas el que lo fuese en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable, caso en el cual, la condena de costas se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente, tal precepto debe entenderse en el sentido de que esa condena en costas es procedente cuando en primera instancia el actor obtuvo el total de lo reclamado, pero no cuando, como en el caso, el demandado alegó y probó, antes de dictarse la resolución correspondiente, haber hecho pago parcial, pues en este supuesto no puede estimarse que haya resultado vencido en el litigio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/92. Raúl Carranza Rivas. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.