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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.95 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215370
- Clave de tesis
- IV.2o.95 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 395
COSTAS JUDICIALES. LA RESOLUCION DEL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE GASTOS Y COSTAS NO ES APELABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 395
Es indebido considerar que la sentencia interlocutoria pronunciada en un incidente de liquidación de gastos y costas, admite en su contra el recurso de apelación en los términos del artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que establece que las resoluciones dictadas en los incidentes serán apelables en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal, pues si bien ésta es la regla general tratándose de resoluciones dictadas en incidentes, el artículo 97 del mismo ordenamiento contiene la norma específica al señalar que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieran declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviendo dentro del tercer día y de esta decisión no habrá recurso alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 12/92. Jorge Gutiérrez Rivera. 1 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.