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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.95 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215370
Clave de tesis
IV.2o.95 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 395

COSTAS JUDICIALES. LA RESOLUCION DEL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE GASTOS Y COSTAS NO ES APELABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 395

Precedentes

Improcedencia 12/92. Jorge Gutiérrez Rivera. 1 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Registro digital (IUS): 215370