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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 397
CHEQUE CRUZADO ESPECIAL. CARACTERISTICAS Y FINALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 397
De acuerdo con el artículo 197 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las características de un cheque cruzado especial son que en el documento aparezca, entre dos líneas paralelas, la institución bancaria, y que sólo pueda ser cobrado por tal institución, o la que la misma lo endose para ese efecto, de lo que se colige que su finalidad, o sea el cruzamiento del cheque, es imponer la intervención bancaria en el cobro de los cheques con el objeto de evitar el pago del documento a tenedores ilegítimos. De ahí, la sanción contenida en el precepto en comento de que si el Banco librado pagó el cheque en términos distintos a los que aparecen en el mismo, será responsable del pago hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/92. Amelia López García. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.