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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 397
CHEQUES. CLAUSULA "PARA ABONO EN CUENTA". FALTA DE LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA DEL BANCO PARA EXIGIR DE SU CUENTAHABIENTE EL PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 397
En virtud de que al cheque materia de controversia se insertó la cláusula "Para abono en cuenta", el mismo sólo fue endosado a la institución de crédito actora para su cobro al banco librado, y para abonar el importe del citado título mercantil a la cuenta de cheques del beneficiario, de acuerdo con los artículos 198 y 201 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por tanto, al no ser propietario el banco del título nominativo, ya que no fue librado a su favor ni le fue endosado en propiedad o garantía, es incontrovertible que carece de legitimación procesal activa, para exigir de su cuentahabiente beneficiario, con base en los derechos incorporados a ese título de crédito, el pago del importe consignado en el propio cheque, cuando le es devuelto por insuficiencia de fondos del librador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2755/93. José Golffier Drouaillet. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.