Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215374
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 398
CHEQUES. COMPUTO DEL TERMINO PARA EL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 398
El análisis armónico y sistemático de los artículos 178, 181, fracción I, y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite concluir que el término de 15 días a que alude el segundo de los preceptos mencionados, para que un cheque sea presentado para su pago, empieza a correr desde el mismo día en que se expida, y no a partir del día siguiente a que ello suceda, pues no existe precepto legal alguno en la ley invocada que prohiba al beneficiario presentar el cheque para su cobro el mismo día de su expedición; por el contrario, el citado precepto 178 ordena pagarlo a la vista, pues quien lo expide, lo hace porque cuenta con una provisión de fondos suficiente para que la institución librada cubra el importe del título valor, según lo dispone el artículo 175; razón que es acorde con la naturaleza jurídica del cheque, consistente en que éste constituye un instrumento de pago, cuyo objeto es dar confianza y seguridad en la entrega inmediata del dinero que ampara ese documento, o sea, al momento en que el legítimo tenedor lo presente para su pago, siempre y cuando sea dentro del término legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/93. Válvulas Bross, S.A. 7 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Amparo directo 797/92. Amelia López García. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.