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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 399
CHEQUES. SU PRESENTACION EN CAMARA DE COMPENSACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 399
Cuando un cheque es presentado para su cobro en tiempo en Cámara de Compensación, y el librado rehusa su pago por insuficiencia de fondos del librador, la anotación que al respecto se inserta, hace las veces de protesto, conforme a lo dispuesto por los artículos 182 y 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con independencia de que en los sellos que obren al reverso del título de crédito no se encuentren firmados. Máxime que no existe precepto legal alguno que establezca que al presentarse un cheque en Cámara de Compensación, y el librado se rehuse a su pago, al adherirse la anotación respectiva, tenga que firmarse, debiéndose estar, en todo caso, a los usos bancarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/91. Ciro Cuevas Solano. 22 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.