Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215376
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 399
CHEQUES. LA AUTORIZACION EN FIRME DE UN CHEQUE DEPOSITADO, NO ES UN PRESTAMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 399
Si en una cuenta de cheques el saldo ha sido aumentado en virtud de operaciones irregulares, ya sean depósitos en firme de cheques o doble acreditamiento de un depósito y se dispone de la totalidad de las sumas acreditadas, de manera que los cheques rechazados de pago no pueden deducirse del fondo, originándose así la obligación del cuentahabiente de restituir las cantidades dispuestas, ello no es una operación constitutiva de un préstamo pues aunque en ambos casos existe obligación de restituir bienes, en el caso del préstamo, la restitución está sujeta a un plazo previamente establecido, en tanto que en aquella operación irregular, el dinero indebidamente acreditado y del que se dispuso, debe ser devuelto de inmediato sin sujeción de plazo alguno, debido precisamente a la naturaleza del contrato de cheques, cuya expedición y pago requiere de provisión de fondos en la cuenta respectiva, de ahí que en la especie, no se integró la figura delictiva a que se refiere el artículo 91 fracción II, inciso B), de la Ley Reglamentaria del servicio público de Banca y Crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/92. Ismael Flores Ramos. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Junco.