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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 400
CHEQUES, SU PRESENTACION Y PAGO. TRANSFORMACION DE LA BANCA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 400
Las instituciones de banca y crédito que funcionaban en el país bajo el régimen de sociedad anónima, se transformaron en sociedades nacionales de crédito por decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, conservando su personalidad jurídica bajo esta nueva forma legal, al reasumir el Gobierno Federal la responsabilidad de esta prestación de servicio garantizando la amortización de operaciones contraídas por dichas instituciones, bajo las mismas estructuras administrativas que también se transformaron en entidades de la administración pública federal, y regulando sus actividades por la Ley del Servicio Público de Banca y Crédito; consecuentemente, las obligaciones derivadas de los cheques en los cuales aparezca como librado una institución de crédito, corresponde cubrirlos a las sociedades nacionales de crédito en que aquélla se transformó, a pesar de que en el texto de los cheques se dijo que el librado es una sociedad anónima, por cuanto que no se trata de dos sociedades distintas sino de una misma persona moral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/92. Eduardo Ochoa Zavala. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.