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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 401
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA A SU PAGO PARA DETERMINAR EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 401
La sentencia ejecutoriada que condena al pago de daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia por medio de peritos, obliga a la parte que obtuvo y que en la vía incidental reclama esa prestación, a ceñir su demanda a lo así dispuesto, y de no hacerlo ello bastará para denegar la aprobación de la planilla respectiva, ya que ante la falta del requisito o condición apuntados no puede ser resuelto en cuanto al fondo el procedimiento que se indica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 683/93. Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.