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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 401
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CONDENA INDEBIDA A LA REPARACION SI NO SE EXIGE POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 401
Si de conformidad con el artículo 34, párrafo primero, del Código Penal Federal, la reparación del daño causado por el delincuente tiene el carácter de una pena pública que deberá exigirse de oficio por el Ministerio Público; es evidente que si dicha representación social no cumple con la obligación que le impone el precepto citado para su procedencia, el juez de la causa no puede condenar al pago de la reparación del daño, puesto que al hacerlo en ausencia de tan elemental requisito, estaría supliendo la deficiencia de la queja en favor del Ministerio Público la cual no procede en su favor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/92. Ciriaco García Téllez. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.