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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 401
DAÑOS EN LAS COSAS, DELITO DE. LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO. SE CONFIGURA AUN CUANDO LOS HECHOS VENTILADOS PUDIERAN SER TAMBIEN MATERIA DE UN JUICIO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 401
Aunque los daños ocasionados a la propiedad del vecino, al ejecutar obras en la construcción del activo, pueden ser reclamados en un juicio civil, ello no impide que puedan ser ventilados en la vía penal, cuando los mismos constituyan un delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/93. J. Jesús Valadez Barrera. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.