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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 402
DECLARACION PREPARATORIA, CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 402
Viola garantías la omisión en que incurre el juez instructor, por no observar lo dispuesto en la fracción III del artículo 20 constitucional en el sentido de que, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la consignación del detenido, deberá tomársele declaración preparatoria, expresándose claramente el hecho punible por el que se le acusa y el nombre del acusador, para que pueda declarar conforme a los hechos y, posteriormente, resolver su situación jurídica en el término de ley; por lo que la falta de esas formalidades constitucionales causa perjuicio al inculpado, debiéndose declarar nulo lo actuado por el juzgador y reponer el procedimiento, para que se actúe de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/92. José Zavala Bombela y otro. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.