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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 405
DELITO CONTRA LA SALUD. EXAMEN DE LA DROGA. FALTA DE, CUANDO EL INCULPADO LA IDENTIFICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 405
La objeción del quejoso en el sentido de que se carece de los dictámenes organolépticos de la marihuana, cae por su base a virtud de que aquél la identificó como tal estupefaciente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/92. Ignacio Molina Serrano. 9 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 43, pág. 36.