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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 405
DELITO CONTRA LA SALUD. SIEMBRA DE MARIHUANA. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA LA VOLUNTARIEDAD DEL ACTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 405
La siembra de enervantes es una modalidad que requiere la voluntariedad del inculpado. La conducta del sujeto activo consistió únicamente en arrojar semillas de marihuana a un terreno que no era de su propiedad, sin la intención de que germinaran, ya que de acuerdo a sus declaraciones cuando limpiaba el estupefaciente de las semillas que contenía las aventaba sobre ese lugar, e ignoraba que las mismas hubiesen gestado; al no existir ningún elemento de prueba que contradiga su dicho, es lógico y jurídico concluir, que no se demostró plenamente la voluntad del acusado para que germinaran la semillas y por tanto no se da el tipo de siembra de marihuana, por faltar ese requisito de voluntariedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 890/91. Daniel Calderón Hernández y Manuel Romero López. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Nora María Ramírez Pérez. Secretario: Salvador Fernández León.