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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 406
DELITO DE FRAUDE ESPECIFICO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 200, FRACCION XXIV, DEL CODIGO PENAL. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA LA INTEGRACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 406
El delito de fraude específico, previsto y sancionado por el artículo 200, fracción XXIV, del Código Penal para el Estado de Chiapas, requiere para su integración los siguientes elementos: a). Que alguien simule realizar actividades laborales, ya sea por nombramiento, contrato o por cualquier relación de trabajo; b). Que estas relaciones laborales sean con un organismo paraestatal, con una empresa de participación estatal, o subsidiadas por el gobierno; y c). Que a sabiendas de que no ha devengado ese salario lo cobre o haga efectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/93. Adán Molina Rodríguez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.