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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 407
DELITOS DE ROBO Y ASALTO. SON DELITOS AUTONOMOS Y POR TANTO NO PUEDE SUBSUMIR UNO AL OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 407
Es inexacto que el delito de robo deba subsumir al de asalto, en razón de que son delitos autónomos, y, por ende no puede hablarse de absorción de un tipo por otro, toda vez que los elementos que integran cada tipo, son distintos, es decir, no son tipos subordinados o complementarios o ilícitos que por su composición descriptiva no pueden coexistir, o que uno de ellos sea consecuencia del otro, supuesto que el asalto y el robo, se sancionan de manera autónoma, esto es, con independencia de cualesquiera otro hecho delictuoso que resulte cometido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 637/92. Víctor Tolentino Trejo. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.