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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215392
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 407

DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 141, FRACCION I, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, CUANDO NO SE CONFIGURA EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 407

Precedentes

Amparo en revisión 242/92. Sergio Flores Garza. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Registro digital (IUS): 215392