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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 407
DELITOS IMPRUDENCIALES. CUANDO NO PROCEDE LA SUSPENSION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, POR LA COMISION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 407
La suspensión en el ejercicio profesional impuesta como pena por la comisión de los delitos imprudenciales, jurídicamente procede cuando el inculpado ejerce lícitamente una profesión u oficio, y por su negligencia, falta de pericia, conocimiento o atención comete algún delito, pero cuando se comete dentro de una actividad que no es propia de su ocupación profesional, es decir, ejerce como médico cirujano sin serlo, resulta absurdo suspenderlo en el ejercicio de una profesión de la que se probó que no tiene título ni cédula profesional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1846/92. Humberto Coheto Martínez. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.