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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 408
DEMANDA DE GARANTIAS, LA CERTEZA ACERCA DE LA EXISTENCIA DE MEDIOS DEFENSIVOS CONTRA LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA PENAL, CONLLEVA EL DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 408
Si bien es cierto que la existencia de un posible recurso contra los actos reclamados en un juicio de garantías no es óbice para admitir y tramitar la demanda, también lo es que tal criterio no puede ser aplicable cuando esos actos emanan de una causa penal seguida ante la autoridad judicial en la que el quejoso es parte y no haya duda acerca de la certeza de la existencia de medios defensivos contra los mismos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 230/92. Mario Vázquez Robles. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.