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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 410
DERECHOS LITIGIOSOS CESION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 410
Si para la cesión de derechos litigiosos el cedente se obligó a promover lo conducente ante la autoridad judicial que conoce del juicio cuyos derechos se ceden, y no lo hizo, es incuestionable que éste no puede exigir el pago de esos derechos al cesionario puesto que no ha sido reconocido en el proceso como parte integrante del mismo, que se subroga en derechos y obligaciones al cedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3343/93. Banco de Crédito y Servicios, S.A. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.