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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 412
DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES. SI NO SE PRUEBA QUE EL MANDATO DE LA AUTORIDAD LO RECIBIO PERSONALMENTE EL DESTINATARIO, NO SE INTEGRA EL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 412
Para integrar el delito de desobediencia de particulares, no basta que exista un mandato legítimo de autoridad y se agoten los medios de apremio para hacerlo efectivo sino que es necesario se demuestre, además, que la orden y los requerimientos para cumplirla se hicieron personalmente al destinatario, quien rehusó acatarla.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2253/92. Leticia Matamoros de Dávila. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretaria: Beatriz Tobón Castillo.
Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.