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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215400
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 412

DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES. SI NO SE PRUEBA QUE EL MANDATO DE LA AUTORIDAD LO RECIBIO PERSONALMENTE EL DESTINATARIO, NO SE INTEGRA EL DELITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 412

Precedentes

Amparo directo 2253/92. Leticia Matamoros de Dávila. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretaria: Beatriz Tobón Castillo. Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 215400