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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 412
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO POR EL JUEZ DE DISTRITO. SI EL QUEJOSO PRESENTA UNA DEMANDA DE GARANTIAS Y DESISTE DE ELLA, POSTERIORMENTE PRESENTA OTRA POR EL MISMO ACTO RECLAMADO, ES ILEGAL EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 412
Si se presenta una demanda de garantías y ésta no es admitida a trámite porque después de un auto preventivo, la parte quejosa desistió de la reclamación y el juez de Distrito tuvo por no interpuesta la demanda de referencia, y posteriormente la misma parte quejosa presenta una nueva demanda de garantías por el mismo acto reclamado y es desechada con apoyo en la fracción III, del artículo 73, de la Ley de Amparo, tal proceder es contrario a derecho supuesto que al tener por no interpuesta la primera demanda de garantías, excluye la operancia de la causal que se invoca para desechar la demanda de amparo en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/93. José Leonor López Reyes y otros. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.