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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215401
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 412

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO POR EL JUEZ DE DISTRITO. SI EL QUEJOSO PRESENTA UNA DEMANDA DE GARANTIAS Y DESISTE DE ELLA, POSTERIORMENTE PRESENTA OTRA POR EL MISMO ACTO RECLAMADO, ES ILEGAL EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 412

Precedentes

Amparo en revisión 244/93. José Leonor López Reyes y otros. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 215401