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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 413
DESPOJO. NO VIOLA GARANTIAS LA RESTITUCION DE UN INMUEBLE EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 413
No viola garantías la providencia precautoria dictada en el auto en el que se restituye al ofendido el inmueble afecto a la causa penal, como prevención del cumplimiento de la reparación del daño, si se acreditan plenamente, tanto los derechos sobre el mismo como la existencia del delito, requisito señalado en el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues la medida precautoria queda sujeta a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/92. Alfonso Estrada Juárez. 13 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.