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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 413
DESPOJO, PARA QUE SE INTEGRE EL DELITO LA OCUPACION DEBE SER DE PROPIA AUTORIDAD Y SIN DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 413
Siendo disposición expresa del artículo 320 fracción I del Código Penal del Estado de México en lo conducente, que: "al que de propia autoridad y sin derecho ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él...", es evidente que si la quejosa durante el proceso penal acredita que entró a poseer el inmueble porque lo adquirió mediante un contrato de cesión de derechos que celebró con quien probó tener derecho a él, y más aún prueba que en base a tal documental se le regularizó su adquisición y cuenta ya con escrituras a su favor, es claro que el fallo que la condena como responsable del delito de despojo, es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/93. Felipa Antonia Lázaro Sánchez. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.